ARTICULO 530 Elementos del cómputo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 530.-Elementos del cómputo La proximidad del parentesco se establece por lí­neas y grados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 530 (con doctrina)


    2. interpretación
    Establecer el cómputo de acuerdo a la proximidad de parentesco no es un dato menor ya que determina los elementos a tener en cuenta para establecer o asignar ciertos efectos jurí­dicos.
    En la lí­nea directa o recta, como se le dice, el parentesco se cuenta por tantos grados como generaciones. Es decir, que en la lí­nea descendente, el hijo estará en primer grado; el nieto, en segundo grado; el bisnieto, en el tercero; y así­ sucesivamente. De igual manera sucederá en la lí­nea ascendente: el padre está en primer grado; el abuelo, en segundo; el bisabuelo; en tercero; y así­ sucesivamente.
    B y C son hermanos; C y D son tí­o y sobrino; y E y D son primos hermanos.
    A su vez, existe la otra lí­nea, la colateral (o, como se dice de manera coloquial, "para el costado"), en contraposición con la lí­nea recta que es para "arriba" (lí­nea ascendente) o para "abajo" (lí­nea descendente). En el caso de las lí­neas colaterales, para realizar el cómputo siempre se debe partir o tener en cuenta al denominado "tronco común" y de ahí­ descender hasta el otro pariente más próximo. Por ejemplo, los hermanos se encuentran en el segundo grado de parentesco; tí­os y sobrinos, en el tercero, y así­ sucesivamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 530 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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