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ARTICULO 530.-Elementos del cómputo La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.
Introduccion COMENTADA al Art. 530 (con doctrina)
2. interpretación
Establecer el cómputo de acuerdo a la proximidad de parentesco no es un dato menor ya que determina los elementos a tener en cuenta para establecer o asignar ciertos efectos jurídicos.
En la línea directa o recta, como se le dice, el parentesco se cuenta por tantos grados como generaciones. Es decir, que en la línea descendente, el hijo estará en primer grado; el nieto, en segundo grado; el bisnieto, en el tercero; y así sucesivamente. De igual manera sucederá en la línea ascendente: el padre está en primer grado; el abuelo, en segundo; el bisabuelo; en tercero; y así sucesivamente.
B y C son hermanos; C y D son tío y sobrino; y E y D son primos hermanos.
A su vez, existe la otra línea, la colateral (o, como se dice de manera coloquial, "para el costado"), en contraposición con la línea recta que es para "arriba" (línea ascendente) o para "abajo" (línea descendente). En el caso de las líneas colaterales, para realizar el cómputo siempre se debe partir o tener en cuenta al denominado "tronco común" y de ahí descender hasta el otro pariente más próximo. Por ejemplo, los hermanos se encuentran en el segundo grado de parentesco; tíos y sobrinos, en el tercero, y así sucesivamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 530 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] 530 [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 530 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- RELACIONES DE FAMILIA
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- Parentesco
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También puedes ver: Art.530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion