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ARTICULO 2592.- Efectos La facultad de retención:
a. se ejerce sobre toda la cosa cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor; b. se transmite con el crédito al cual accede; C. no Impide al deudor el ejercicio de las facultades de administración o disposición de la cosa que le corresponden, pero el retenedor no está obligado a entregarla hasta ser satisfecho su crédito; d. no impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida, por otros acreedores o por el propio retenedor. En estos casos, el derecho del retenedor se traslada al precio obtenido en la subasta, con el privilegio correspondiente; e. mientras subsiste. Interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede; f. en caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución, la retención queda sujeta a la legislación pertinente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2592 (con doctrina)
Interpretación
Según lo dispuesto en la norma que se analiza, el derecho de retención se ejerce sobre toda la cosa, cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor, es transmisible con el crédito al que accede por aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero ello no impide al deudor el ejercicio de las facultades de administración y disposición de la cosa por ser su titular, siempre, claro está, que ello no implique la entrega del bien que solo procede cuando el retenedor ha sido desobligado. Obviamente, el ejercicio del derecho de retención tampoco impide el embargo y la subasta de la cosa retenida, tanto a instancias del propio retenedor o de otros acreedores, en cuyo caso el derecho del retenedor se traslada al precio obtenido en la subasta, con el privilegio correspondiente.
Mientras subsista el derecho de retención, se interrumpe el curso de la prescripción extin- tiva del crédito al que accede, y en caso de concurso o quiebra del deudor, la retención queda sujeta a la legislación especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2592 (con doctrina)
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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