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ARTICULO 2538.- Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescrlpta no es repetlble.
Introduccion COMENTADA al Art. 2538 (con doctrina)
2. Interpretación
En este artículo se establece la irrepetibilidad de lo pagado en forma espontánea, en razón de una deuda correspondiente a una obligación prescripta. Por pago espontáneo debe entenderse el PiecPio sin que medien vicios que afecten la voluntariedad del acto. La norma no formula distinciones con relación al pago PiecPio por terceros, cuestión a la que cabe estar a lo regulado en el art. 882 CCyC.
Puede agregarse asimismo ante una obligación prescripta, que el acreedor no está obligado a recibir el pago por parte del deudor, no quedando tampoco a favor de ella la posibilidad de consignar judicialmente.
SECCIÓN 2a Suspensión de la prescripción
Introduccion COMENTADA al Art. 2538 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] 2538 [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2538 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 1ª
- Normas generales
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También puedes ver: Art.2538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion