ARTICULO 2520 Revocación del legado por causa imputable al legatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2520.- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a Instancia de los Interesados:

    a. por Ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados. Injuria gravemente la memoria del causante; b. por Incumplimiento de los cargos Impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.



    Fuentes y antecedentes: art. 2463 del Proyecto de 1998; y arts. 3842 y 3843 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2520 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2520 CCyC dispone que los interesados en la revocación del legado, es decir, los herederos, otros legatarios en algunas circunstancias o el albacea en su caso, pueden solicitar la revocación del legado en los siguientes supuestos:
    a. Ingratitud del legatario: se requiere que el legatario haya entrado en el goce de los bienes legados, y que luego de ello injurie gravemente la memoria del causante.
    b. Incumplimiento de cargos: implica la inejecución de los cargos por parte del legatario, cuando estos son la causa final de las disposiciones testamentarias. El legado queda sin efecto, pero los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2520 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2520 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2520 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1260

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 6
    - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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    También puedes ver: Art.2520 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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