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ARTICULO 2514.- Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se Instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
Fuentes y antecedentes: art. 2458 del Proyecto de 1998; y art. 3826 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2514 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma comentada establece la presunción legal mediante la cual todo testamento hecho por una persona con habilidad nupcial, en el momento en el que contrae matrimonio, revoca las disposiciones testamentarias contenidas en él.
La previsión tiene su sustento en el hecho de que contraer nupcias implica la creación de nuevos afectos y un vínculo que origina un heredero forzoso "”el o la cónyuge"”.
Se requiere que el causante haya contraído nupcias, es decir, que haya optado por formar su familia en base al matrimonio. Como se observa, a los fines de la consideración de la revocación de un testamento, no reviste entidad la circunstancia de que el causante con posterioridad al dictado de sus disposiciones forme una unión convivencial, dado que la misma no genera vocación sucesoria entre los convivientes.
La excepción a esta previsión legal se configura cuando en el testamento se instituye heredero al cónyuge, o cuando de sus disposiciones resulta la voluntad de mantenerlas después del matrimonio. En este caso, el testamento será válido.
Introduccion COMENTADA al Art. 2514 (con doctrina)
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion