ARTICULO 2511 Revocabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2511.- Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los Instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.

    La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irre- nunclable e irrestrlnglble.

    Fuentes y antecedentes: art. 2455 del Proyecto de1998; y arts. 3631 y 3824 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2511 (con doctrina)


    2. Interpretación
    A los efectos que la disposición testamentaria pueda cumplir con su finalidad, es necesario que el testador haya perseverado en la manifestación de su voluntad hasta su muerte. Si la modifica (ya sea expresa o tácitamente), habrá revocación del testamento.
    Cabe recordar que la nota caracterí­stica de los testamentos es la autonomí­a de la voluntad, lo que comporta la posibilidad de que el testador, en cualquier momento y hasta su muerte, cambie su voluntad y, con ello, se produzca el fenómeno jurí­dico de la revocación.
    El art. 2511 CCyC establece que el testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión (art. 2496 CCyC). Tratándose la revocación de un acto personalí­simo y que expresa la última voluntad de una persona, toda renuncia o restricción a este derecho es de ningún efecto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2511 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 6
    - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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