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ARTICULO 2505.- Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los Intereses desde entonces. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.
La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento.
Fuentes y antecedentes: art. 2449 del Proyecto de 1998; y arts. 3782,3783,3786 CC y concs.
Introduccion COMENTADA al Art. 2505 (con doctrina)
2. Interpretación
Existe legado de crédito cuando el testador dispone, a título particular, de obligaciones patrimoniales en su favor (créditos), transmisibles por sucesión. Este crédito comprende no solo lo debido al testador, sino también los intereses vencidos a la apertura de la sucesión. El art. 2505 CCyC, en el caso de los legados de crédito, impone al heredero la obligación de entregar todos los documentos que hubiere tenido el testador a fin de documentar dicha obligación.
El legado de liberación es aquel que tiene por objeto extinguir la obligación del deudor (legatario), mediante la remisión de la deuda que efectúa el testador en el testamento.
Esta extinción lo es respecto de la deuda principal y de los intereses que se hubieren devengado hasta la muerte del causante.
La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento, sino solamente las deudas contraídas antes de su otorgamiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2505 (con doctrina)
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion