ARTICULO 2469 Acción de nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2469.- Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarí­as o las haya cumplido espontáneamente.

    Fuentes y antecedentes: art. 2416 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2469 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma que se analiza otorga amplia legitimación activa para demandar la nulidad de un testamento o de alguna de sus cláusulas puede ser demandada por cualquier interesado.
    No obstante ello, la posibilidad de demandar la nulidad del testamento o sus cláusulas se encuentra supeditada a que habiendo conocido el interesado la existencia del testamento, no haya ratificado o cumplido espontáneamente las disposiciones testamentarias, dado que nadie puede obrar en contra de sus propios actos para obtener un provecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2469 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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