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ARTICULO 2469.- Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarías o las haya cumplido espontáneamente.
Fuentes y antecedentes: art. 2416 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2469 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma que se analiza otorga amplia legitimación activa para demandar la nulidad de un testamento o de alguna de sus cláusulas puede ser demandada por cualquier interesado.
No obstante ello, la posibilidad de demandar la nulidad del testamento o sus cláusulas se encuentra supeditada a que habiendo conocido el interesado la existencia del testamento, no haya ratificado o cumplido espontáneamente las disposiciones testamentarias, dado que nadie puede obrar en contra de sus propios actos para obtener un provecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 2469 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] 2469 [ Art. 2470 ] [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2469 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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