ARTICULO 2468 Condición y cargo prohibidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2468.- Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos Imposibles, prohibidos por la ley, o contrarí­os a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.



    Fuentes y antecedentes: art. 2415 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, art. 3608 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2468 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Existen dos clases de disposiciones testamentarias, las "puras y simples" y las que se efectúan bajo ciertas modalidades (condición y cargo).
    El art. 2468 CCyC confiere validez a la disposición testamentaria y torna ineficaz la condición o el cargo impuesto a dicha disposición cuando consistiere en un hecho imposible, o prohibido por la ley, o contrario a la moral.
    En ese sentido, el art. 344 CCyC establece que es nulo el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y a las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurí­dico o que dependa exclusivamente de la voluntad del obligado. Asimismo, agrega que se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.
    La norma comentada resguarda el respeto a la libertad de la persona y corresponderá a los jueces determinar el encuadre de la modalidad consignada dentro de la interdicción legal, a los efectos de declarar su nulidad, sin perjuicio del mantenimiento de la validez de la disposición que la contiene.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2468 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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