- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2463.- Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.
Fuentes y antecedentes: art. 2410 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2463 (con doctrina)
2. Interpretación
El testamento es un acto jurídico unilateral que comprende una disposición de última voluntad, voluntaria y lícita, que tiene por finalidad adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas (art. 259 CCyC).
En consecuencia, le son aplicables los principios generales relativos a los actos jurídicos contenidos en el Libro Primero, Parte General, Título IV (arts. 257 a 400 CCyC) en lo que resulten pertinentes "”en especial, art. 279 y conc."”, y en la medida en que no se encuentren alterados por lo dispuesto específicamente en materia de sucesiones testamentarias.
Los caracteres fundamentales del testamento son: a) es un acto escrito (art. 2473 CCyC); ó) es un acto solemne (art. 2473 CCyC); c) es un acto unilateral y personalísimo (art. 2465 CCyC); y d) es un acto esencialmente revocable (art. 2511 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2463 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] 2463 [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion