ARTICULO 2342 Denuncia de bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2342.- Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.

    Fuentes y antecedentes art. 2293 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2342 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2342 CCyC contempla como posibilidad que la sola denuncia de bienes sustituya la realización del inventario judicial, si existe acuerdo unánime de los copropietarios de la masa indivisa, con excepción de aquellos casos en que los acreedores sucesorios reclamen el inventario formal, o así­ lo imponga otra disposición de la ley.
    La denuncia de bienes constituye una innovación del CCyC prevista en algunas leyes locales y de común práctica judicial.
    Existiendo acuerdo unánime de los copropietarios de la masa indivisa, es posible sustituir el inventario por una denuncia de los bienes que componen el acervo hereditario con estimación de su valor en los términos del art. 2343 CCyC.
    A falta de dicho acuerdo entre los copropietarios, o si existen copartí­cipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes (arts. 24, 25, 32 CCyC y cc.), o si los terceros con interés legí­timo se oponen (art. 2371 CCyC), se excluye la posibilidad de la sola denuncia de bienes y deberá procederse a la realización del inventario judicial de los bienes del causante.
    En conclusión, habrá denuncia de bienes cuando exista acuerdo unánime de los copropietarios indivisos; y no podrá efectuarse la denuncia de bienes cuando existen copartí­cipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes, o si los terceros con interés legí­timo se oponen, debiendo en estos últimos casos procederse a la realización del inventario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2342 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 3
    - Inventario y avalúo
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