ARTICULO 2325 Actos de administración y de disposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2325.- Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.

    Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.

    Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2325 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Debemos distinguir los actos ordinarios de administración de los actos que exceden la explotación normal de los bienes indivisos.
    2.1. Regla general. Actos ordinarios de administración La regla general para otorgar actos de administración y actos de disposición, durante la indivisión, en la etapa de administración extrajudicial, es el consentimiento de todos los coherederos.
    Esta norma reitera la regla de la unanimidad de los herederos para los actos de administración, prevista en el art. 3451 CC.
    Los herederos quedan facultados a otorgar a su o sus coherederos y/o a terceros un mandato general de administración (ver mandato, art. 1319 CCyC y ss.).
    2.2. Actos que exceden la explotación normal de los bienes indivisos y locación Se exigen facultades expresas para todo acto que exceda la explotación normal de los bienes indivisos, y para la contratación y renovación de locaciones.
    2.3. Mandato tácito Si uno de los coherederos asume la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se reputa que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas "”actos que exceden la explotación normal y locación"”.
    Existe la posibilidad de que un heredero tome a su cargo la administración de la herencia sin conocimiento de los restantes, en cuyo caso debe aplicarse la del gestor de negocios (art. 2326 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2325 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VI
    - Estado de indivisión
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    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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