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ARTICULO 2231.- Documentos con derecho incorporado. La prenda de títulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas.
Remisiones: ver comentario al art. 1845 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2231 (con doctrina)
2. Interpretación
En los títulos valores cartulares se produce el fenómeno denominado "materialización" o "cosificación" del crédito, que queda incorporado al documento. El documento vale por lo que expresamente dice y es necesario para ejercer el derecho literalmente en él expresado. En este caso, la prenda no recae sobre el documento ni sobre el crédito incorporado, sino sobre la combinación de ambos elementos.
La prenda de títulos valores se constituye mediante el denominado "endoso en garantía", regulado en el art. 1845 CCyC, a cuyo comentario remitimos, el que no transmite al endosatario la propiedad del crédito, que continúa siendo de propiedad del endosante, pero que sí lo legitima para ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor.
La cláusula "en garantía", "en prenda" o similar, suprime el efecto traslativo del endoso. El endosatario ejerce los derechos emergentes del título valor en interés propio, ejerciendo un derecho autónomo, a pesar de que reconoce la propiedad del título en su endosante, y tiene privilegio prendario para cobrarse de la suma que obtenga la correspondiente al crédito garantizado, para luego rendir cuentas al endosante.
En virtud del carácter autónomo del derecho del endosatario, este permanece inmune a las defensas que el demandado pueda oponer, fundadas en sus relaciones con el endosante o contra anteriores portadores, a menos que el endosatario, al recibir el título, lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquel.
Si el título valor tiene incorporada la cláusula "no a la orden" o alguna equivalente, la prenda del crédito incorporado al título valor debe hacerse según las reglas de la sección siguiente.
SECCIÓN 3a Prenda de créditos
Introduccion COMENTADA al Art. 2231 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2228 ] [ Art. 2229 ] [ Art. 2230 ] 2231 [ Art. 2232 ] [ Art. 2233 ] [ Art. 2234 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2231 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 2ª
- Prenda de cosas
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También puedes ver: Art.2231 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion