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ARTICULO 1648.- Errores aritméticos. Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1648 (con doctrina)
2. Interpretación
Más allá de la diferencia señalada en la introducción, ambas normas establecen el mismo contenido y la misma solución que consiste en autorizar a una de las partes a pedir la rectificación con el fin de enmendar las cifras erróneas cometidas por una de las partes o por un tercero. Dicho error aritmético o de cálculo no es más que un error en las operaciones matemáticas, el cual no da derecho a pedir la nulidad ya que se considera un error accidental que afecta al cumplimiento de la transacción y no a su formación. Por ello, la transacción mantiene su eficacia.
CAPÍTULO 29(s) Contrato de arbitraje
Introduccion COMENTADA al Art. 1648 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ] 1648 [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ] [ Art. 1651 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1648 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Contratos en particular
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CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion