ARTICULO 1648 Errores aritméticos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1648.- Errores aritméticos. Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1648 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Más allá de la diferencia señalada en la introducción, ambas normas establecen el mismo contenido y la misma solución que consiste en autorizar a una de las partes a pedir la rectificación con el fin de enmendar las cifras erróneas cometidas por una de las partes o por un tercero. Dicho error aritmético o de cálculo no es más que un error en las operaciones matemáticas, el cual no da derecho a pedir la nulidad ya que se considera un error accidental que afecta al cumplimiento de la transacción y no a su formación. Por ello, la transacción mantiene su eficacia.
    CAPÍTULO 29(s) Contrato de arbitraje

    Introduccion COMENTADA al Art. 1648 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 28
    - Transacción
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