ARTICULO 1452 Limitación de las pérdidas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partí­cipe no pueden superar el valor de su aporte.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1452 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Si bien los partí­cipes limitan su responsabilidad al valor de sus aportes, es posible pactar que la soportación de las pérdidas para esta parte guarde disí­mil relación con la participación en las ganancias. Ello, claro está, siempre que aquellas no excedan el lí­mite fijado al valor asignado a su aporte.
    SECCIÓN 3a Agrupaciones de colaboración

    Introduccion COMENTADA al Art. 1452 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] 1452 [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1452 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 2ª
    - Negocio en participación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] 1452 [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...