- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1453.- Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.
Introduccion COMENTADA al Art. 1453 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1453 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] 1453 [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1453 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes