ARTICULO 1415 Prueba de contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1415.- Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1415 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Naturalmente, pueden emplearse todos los medios de prueba admitidos por las normas procesales vigentes en la jurisdicción en la que tramite el proceso, en tanto resulten aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crí­tica.
    La laxitud de la norma permite establecer que el contenido de la caja de seguridad puede ser probado por cualquier medio, lo que incluye las presunciones formadas a partir de indicios serios, precisos y concordantes.
    Como lo ha señalado la jurisprudencia nacional, es posible establecer que una persona que salió de un lugar en el que habí­a cobrado un valor o retirado una joya y veinte minutos después ingresó a su caja de seguridad, debió haber depositado en ella dicho bien. Ante la duda, que para que exista debe estar sustentada en elementos probatorios directos e idóneos para conformar indicios, debe adoptarse la solución que mejor proteja la buena fe depositada por el cliente en el prestador del servicio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1415 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] [ Art. 1414 ] 1415 [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1415 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 5°
    - Servicio de caja de seguridad
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1415 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] [ Art. 1414 ] 1415 [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...