ARTICULO 1397 Servicio de cheques del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1397.- Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1397 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La cuenta corriente bancaria puede contar con el servicio de cheques. En caso de estipularse, el titular de la cuenta podrá emplear el cheque como medio de pago. A fin de posibilitar ello, por lo establecido en este artí­culo, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su pedido, los formularios correspondientes; solicitud que deberá ser reiterada cada vez que se agote la chequera puesta a disposición del cliente.
    Si se ha estipulado el servicio de pago de cheques, el banco debe pagar los que el cliente libre contra la cuenta, hasta el monto del dinero depositado o hasta el tope estipulado, en caso de haber celebrado las partes un acuerdo de giro en descubierto. En razón de ello, si no hay depositados en la cuenta fondos suficientes para hacerfrente al pago de los cheques librados contra ella por su titular, se presentan dos situaciones posibles: que el banco rechace los cheques por la falta de fondos o que el banco pague los cheques por haber celebrado con su cliente tal acuerdo o pacto, por el que el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, hasta el monto convenido, quedando la cuenta con un saldo deudor, correspondiente a lo pagado en exceso al monto que se encontraba depositado, que generará intereses a favor de la entidad financiera a una tasa especial, establecida para estas situaciones. Los formularios entregados deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley 24.452 de Cheques y disposiciones que la reglamentan.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1397 (con doctrina)

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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
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    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
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