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ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera Intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrarío resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere Intereses capltallzables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
Introduccion COMENTADA al Art. 1398 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1398 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] 1398 [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1398 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela