ARTICULO 1398 Intereses del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera Intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrarí­o resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere Intereses capltallzables en los perí­odos y a la tasa que libremente pacten.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1398 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1398 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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