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ARTICULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor:
a. adquirir por sí o por interpóslta persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b. tener cualquier clase de participación o Interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
Fuentes y antecedentes: art. 1271 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1348 (con doctrina)
2. Interpretación
El fundamento de este artículo es el de mantener la imparcialidad del corredor en su actuación como intermediario, que se vería afectada si pudiese adquirir los bienes objeto de la negociación o tuviese algún interés en aquella. El inc. b del artículo tiene una amplitud que permite encuadrar diferentes supuestos donde medie conflicto de interés.
Introduccion COMENTADA al Art. 1348 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] 1348 [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1348 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1348 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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