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ARTICULO 1349.- Garantía y representación. El corredor puede:
a. otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen; b. recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1349 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1349 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ] 1349 [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1349 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela