ARTICULO 1346 Conclusión del contrato de corretaje del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.

    Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.

    Pueden actuar como corredores personas humanas o jurí­dicas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1346 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1346 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1346 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 10
    - Corretaje
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    También puedes ver: Art.1346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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