ARTICULO 133 Gastos de la gestión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 133.-Gastos de la gestión Quien ejerce la tutela tiene derecho a la restitución de los gastos razonables hechos en la gestión, aunque de ellos no resulte utilidad al tutelado. Los saldos de la cuenta devengan intereses.

    Introduccion COMENTADA al Art. 133 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Gastos razonablemente efectuados Son reembolsables al tutor aquellos gastos razonablemente efectuados durante la gestión de la tutela, criterio que aparece privilegiado sobre la utilidad del gasto. Por ende, la aprobación de las cuentas quedará sujeta a la razonabilidad del gasto y no a la utilidad que este pudo haberle traí­do a la persona menor de edad.
    Los gastos que el tutor hubiere realizado indebidamente le son reembolsables siempre y cuando estos hubieren importado un beneficio económico para el tutelado.
    Por aplicación analógica del art. 1328 CCyC referido a las obligaciones del mandante, este debe suministrar al mandatario y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que hubiera incurrido para la ejecución del mandato. También, cuando el art. 1785 CCyC refiere a la gestión conducida útilmente por el gestor, establece que el dueño del negocio debe rembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles con los intereses legales desde el dí­a en que fueron hechos. Se colige que el tutor que ha realizado por sí­ gastos que no mejoran el patrimonio del tutelado, pero que han sido razonables y realizados necesariamente para cumplir con el ejercicio de la tutela "”como lo es la rendición de las cuentas"”, deben serle rembolsados.
    2.2. Mora ex lege Se establece un interés legal para los saldos que queden de las cuentas sin que sea necesaria la constitución en mora. Cabe preguntarse desde cuando comienzan a correr los intereses. Parece adecuado que se computen a partir de la aprobación de la rendición de cuentas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 133 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 4°
    - Cuentas de la tutela
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