ARTICULO 1278 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1278.- Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1a de este Capí­tulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer.

    Remisiones: arts. 773 a 778, y 1251 a 1261 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1278 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Remisión normativa Como fue señalado en el apartado anterior, la norma formula una remisión normativa a fin de indicar el régimen aplicable a los contratos de servicios. Se remite a las normas contenidas en la Sección 1a, de este Capí­tulo 6 "”arts. 1251 a 1261 CCyC"”y a las correspondientes obligaciones de hacer (arts. 773 a 778 CCyC).
    En el comentario al art. 1251 CCyC se ha hecho mención a la técnica legislativa empleada en este Capí­tulo 6, indicando que abandonó la forma de tratamiento de la cuestión seguida por el Código Civil derogado. En especial, dejó de lado el término "locación de obras y servicios" y formuló una distinción de cada uno de los contratos a los que denominó "de obra" y "de servicios". Además, se legislaron ambos contratos en una Sección 1a, donde se regularon sus condiciones comunes, y luego, en la Sección 2a, se contempló la normativa especí­fica y particular del contrato de obra.
    De allí­ que la remisión dispuesta en esta Sección 3a e indicada en este art. 1278 CCyC es la correcta en cuanto a las normas que rigen las condiciones generales de ambos contratos y que integran la Sección 1a.
    Asimismo, y en cuanto a la otra remisión respecto de las normas que regulan las obligaciones de hacer, también resulta apropiada, en tanto en el art. 1252 CCyC se califica al contrato de servicios como una obligación de hacer consistente en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia.
    El artí­culo citado regula la calificación del contrato a la que se recurrirá en caso de duda o discrepancia entre las partes; y en orden a la distinción que caracteriza al contrato de servicios, este no puede dejar de correlacionarse con el concepto de obligación de hacer contenido en el art. 773 CCyC y con los supuestos de prestación de servicio que "”tratándose de ese tipo de obligaciones"” contempla el art. 774 CCyC.
    2.2. Contratos de servicios en los Fundamentos del Anteproyecto En los Fundamentos elaborados por la Comisión Redactora del Anteproyecto se indicó la innecesaridad de regular el contrato de servicios profesionales con un tipo especial.
    Ello por cuanto la diversidad de actividades profesionales hací­a difí­cil encuadrarlas en un solo tipo especial y porque existí­a mejor adaptabilidad con las normas ya propuestas en el resto de los textos.
    La discrecionalidad técnica, la diferenciación con el contrato dependiente, los efectos de la utilización de terceros, el modo de determinar la obligación del profesional, están contempladas en las disposiciones generales de los contratos de obra y servicios (Sección 1a del Capí­tulo 6) y en la parte especial de los servicios se formula una remisión a las disposiciones que regulan las obligaciones de hacer, donde claramente se distinguen los casos de mera actividad de los otros en los que se promete la eficacia. A ello se agrega que también en la parte general de contratos hay numerosas disposiciones propias de los servicios profesionales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1278 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 3ª
    - Normas especiales para los servicios
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