ARTICULO 1279 Servicios continuados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.

    Fuentes y antecedentes: art. 1202 del Proyecto del Código Civil de 1998.

    Remisiones: ver comentario al art. 1078 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1279 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1279 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1276 ] [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] 1279 [ Art. 1280 ] [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1279 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 3ª
    - Normas especiales para los servicios
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    También puedes ver: Art.1279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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