ARTICULO 116 Rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 116.-Rendición de cuentas Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 116 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Obligaciones del nuevo tutor Constituyen obligaciones del nuevo tutor instar a los padres, tutores o herederos a quienes ha sustituido a realizar en tiempo y forma la rendición de las cuentas de su administración, y la entrega inmediata de los bienes que conforman el patrimonio de la persona menor de edad. El fin de esta medida es comprobar la transparencia de la gestión anterior y establecer el ámbito de actuación y la responsabilidad del nuevo tutor.
    2.2. Incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de estas obligaciones por parte del nuevo tutor le acarrea la responsabilidad por los daños que por su omisión se causen al niño/a o adolescente (art. 118 CCyC).
    Parágrafo 3°. Ejercicio de la tutela

    Introduccion COMENTADA al Art. 116 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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