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ARTICULO 997.-Pacto de preferencia El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
1. introducción
Mientras que en la Sección anterior el Código regula contratos cuya finalidad es la concreción de un contrato futuro, en esta se establecen las pautas normativas para determinadas estipulaciones contractuales que en el régimen anterior eran contempladas en la regulación general del contrato de compraventa, aun cuando pueden aplicarse a otros contratos "”en este Código se lo regula específicamente en los arts. 1165 y 1166 CCyC, para la compraventa; y en el art. 1182 CCyC, para el contrato de suministro"”. Por ello, su tratamiento en la Parte General de la regulación de los contratos importa una notoria mejora en la técnica normativa y evita la necesidad de desarrollar fundamentos analógicos para la aplicación a otros contratos de una solución antes prevista para un tipo determinado.
El sentido básico del pacto de preferencia es el de posibilitar que determinados negocios se mantengan bajo el ámbito de control de quienes en un determinado momento participan de ellos, otorgándoles la posibilidad de adquirir los derechos de los que sean titulares otras partes, antes de dar ingreso a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 997 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] 997 [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 997 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 5ª
- Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
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También puedes ver: Art.997 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion