ARTICULO 928 Compensación judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 928.-Compensación judicial Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.

    Introduccion COMENTADA al Art. 928 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 928 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 1ª
    - Compensación
    >>



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