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ARTICULO 928.-Compensación judicial Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.
Introduccion COMENTADA al Art. 928 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 928 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 925 ] [ Art. 926 ] [ Art. 927 ] 928 [ Art. 929 ] [ Art. 930 ] [ Art. 931 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 928 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.928 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela