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ARTICULO 927.-Compensación facultativa La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
Introduccion COMENTADA al Art. 927 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 927 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] [ Art. 926 ] 927 [ Art. 928 ] [ Art. 929 ] [ Art. 930 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 927 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.927 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela