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ARTICULO 926.-Pluralidad de deudas del mismo deudor Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
Remisiones: ver comentario al art. 900 CCyC y ss.
Introduccion COMENTADA al Art. 926 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 926 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] 926 [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] [ Art. 929 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 926 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes