- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 817.-Derecho a pagar Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
Fuentes y antecedentes: art. 789 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver cometarios a los arts. 820, 821 y 841 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 817 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 817 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 814 ] [ Art. 815 ] [ Art. 816 ] 817 [ Art. 818 ] [ Art. 819 ] [ Art. 820 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 817 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.817 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela