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ARTICULO 817.-Derecho a pagar Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
Fuentes y antecedentes: art. 789 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver cometarios a los arts. 820, 821 y 841 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 817 (con doctrina)
2. interpretación
Las obligaciones indivisibles presentan como característica fundamental que cada uno de los codeudores está obligado al pago íntegro de la deuda y cada uno de los coacreedores tiene derecho al cobro total del crédito (Alterini, Ameal, López Cabana).
Llambías sostenía que cada acreedor no debería tener derecho sino a una parte, y cada deudor no debería satisfacer sino también su parte, la concentración del objeto le concede al primero y le impone al segundo, la satisfacción debida por entero.
Trigo Represas explicaba que de ahí la consecuencia inevitable en punto al régimen del pago, del derecho de cualquier acreedor a exigir el todo de la obligación de uno solo de los deudores. Como contrapartida, el deudor, en principio, puede y debe pagar a cualquier acreedor, o sea que se libera cumpliendo de esa manera, y no puede pretender que concurran al cobro los restantes acreedores.
El análisis continúa con los arts. 820, 821 y 841 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 817 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 814 ] [ Art. 815 ] [ Art. 816 ] 817 [ Art. 818 ] [ Art. 819 ] [ Art. 820 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 817 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.817 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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