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ARTICULO 814.-Casos de indivisibilidad Hay indivisibilidad:
si la prestación no puede ser materialmente dividida; si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; si lo dispone la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 814 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 814 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 811 ] [ Art. 812 ] [ Art. 813 ] 814 [ Art. 815 ] [ Art. 816 ] [ Art. 817 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 814 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.814 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela