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ARTICULO 510.-Requisitos El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:
a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.
1. introducción
Una vez definido los caracteres de la unión convivencial "”unión estable, pública, notoria y permanente de dos personas de igual o distinto sexo que conviven y comparten un proyecto de vida en común basado en el afecto (art. 509)"”, el CCyC introduce cinco requisitos constitutivos de esta forma de organización familiar alternativa al matrimonio.
Se trata de requisitos que deben ser cumplidos para que proceda el reconocimiento de ciertos efectos jurídicos previstos en los Capítulos III y IV del Título III, y que pueden sintetizarse en: ser mayor de edad; no estar unidos por vínculos de parentesco; no estar casados o en otra unión convivencial; y mantener la convivencia por un mínimo de dos años.
Cobra especial interés el último de los requisitos mencionados, sobre todo teniendo en cuenta que que, en pos de no dejar nuevamente fuera del derecho a un grupo amplio de personas "”fundamentalmente, a aquellas más vulnerables"”, no exige la registración de la unión como modo de constitución. Es decir, la registración es posible y se prevé, pero solo a los fines de facilitar la prueba de la unión, como veremos con más detalle en los comentarios de los arts. 511 y 512.
Interpretacion COMENTADA al Art. 510 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] 510 [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 510 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion