ARTICULO 510 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 510.-Requisitos El reconocimiento de los efectos jurí­dicos previstos por este Tí­tulo a las uniones convivenciales requiere que:

    a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por ví­nculos de parentesco en lí­nea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por ví­nculos de parentesco por afinidad en lí­nea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.

    1. introducción

    Una vez definido los caracteres de la unión convivencial "”unión estable, pública, notoria y permanente de dos personas de igual o distinto sexo que conviven y comparten un proyecto de vida en común basado en el afecto (art. 509)"”, el CCyC introduce cinco requisitos constitutivos de esta forma de organización familiar alternativa al matrimonio.
    Se trata de requisitos que deben ser cumplidos para que proceda el reconocimiento de ciertos efectos jurí­dicos previstos en los Capí­tulos III y IV del Tí­tulo III, y que pueden sintetizarse en: ser mayor de edad; no estar unidos por ví­nculos de parentesco; no estar casados o en otra unión convivencial; y mantener la convivencia por un mí­nimo de dos años.
    Cobra especial interés el último de los requisitos mencionados, sobre todo teniendo en cuenta que que, en pos de no dejar nuevamente fuera del derecho a un grupo amplio de personas "”fundamentalmente, a aquellas más vulnerables"”, no exige la registración de la unión como modo de constitución. Es decir, la registración es posible y se prevé, pero solo a los fines de facilitar la prueba de la unión, como veremos con más detalle en los comentarios de los arts. 511 y 512.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 510 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] 510 [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 510 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 1
    - Constitución y prueba
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    También puedes ver: Art.510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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