ARTICULO 2619 Ausencia y presunción de fallecimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2619.- Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción. Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legí­timo en la República.

    1. Introducción

    Los institutos de ausencia y presunción de fallecimiento tienen por fin proteger el patrimonio de la persona humana que se ausenta de su domicilio o que se presume fallecida. Es un modo de defensa al atributo patrimonio (arts. 79, 87, 88, 91 y 92 CCyC).
    La ausencia simple refiere a la desaparición de una persona de un lugar durante un tiempo sin que se tenga noticias de ella y sin dejar un apoderado que administre sus bienes o que, habiéndolo dejado, sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato (art. 79 CCyC).
    La presunción de fallecimiento sobreviene cuando la ausencia simple se mantiene por un tiempo prolongado. En el CCyC argentino el plazo ordinario es de tres (3) años, mientras que en el derecho brasilero es de cinco (5) años (ver art. 38 Código Civil de Brasil), igual que en la República de Bolivia (art. 39 Código Civil de Bolivia) y República de Chile (art. 81 Código Civil de Chile). Mientras que el plazo es de cuatro (4) años en la República Oriental del Uruguay (art. 55 Código Civil de Uruguay) y República de Paraguay (art. 64 Código Civil de Paraguay). La República Bolivariana de Venezuela dispone un plazo de dos (2) años si no dejó apoderado y tres (3) años si el ausente dejó mandatario para la administración de sus bienes (art. 421 Código Civil de Venezuela).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2619 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 1ª
    - Personas humanas
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