ARTICULO 2226 Uso y abuso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2226.- Uso y abuso. El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artí­culo, da derecho al deudor a:

    a. dar por extinguida la garantí­a y que la cosa le sea restituida; b. pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor; C. reclamar daños y perjuicios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2226 (con doctrina)


    Interpretación
    En la prenda común el constituyente entrega la cosa con el fin de garantizar la obligación principal. Este derecho real se establece para cumplir una función de garantí­a, su contenido está diseñado por el legislador en aras de satisfacer dicha función. La facultad de uso, en principio, no integra el contenido de la misma y, por lo tanto, el acreedor no está habilitado legalmente para servirse de la cosa, solo puede hacerlo si el propietario lo permite o si el uso es necesario para cumplir el deber de conservación a cargo del acreedor.
    Incurre en abuso el acreedor que se sirve de la cosa sin permiso o que se excede en el uso permitido, sea violando el destino, sea haciendo una explotación extraordinaria. También hay abuso si el acreedor no cumple debidamente su deber de guarda y conservación, y deja que la cosa se arruine o la expone a riesgos de pérdida o deterioro. En tales casos, el propietario puede accionar judicialmente para que se ponga la cosa al abrigo de tales conductas, mediante su depósito judicial a costa del acreedor. Si la infracción es grave o se repite, el propietario puede acudir a la ví­a judicial para dar por extinguida la garantí­a y pedir que la cosa le sea devuelta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2226 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 2ª
    - Prenda de cosas
    >>



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