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ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2115 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2115 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ] 2115 [ Art. 2116 ] [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2115 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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