ARTICULO 1696 Cómputo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1696.- Cómputo. En el supuesto de existencia de tí­tulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el cómputo del quorum y las mayorí­as se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los tí­tulos valores en circulación. Sin embargo, excepto disposición en contrario en el contrato, ninguna decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los tí­tulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los tí­tulos representativos de deuda subordinados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1696 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1696 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1696 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 6ª
    - Asambleas de tenedores de tí­tulos representativos de deuda o certificados de participación
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    También puedes ver: Art.1696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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