ARTICULO 1694 Clases del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1694.- Clases. Serí­es. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o tí­tulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en serles. Los tí­tulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por ví­a ejecutiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1694 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1694 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1694 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 5ª
    - Certificados de participación y tí­tulos de deuda
    >>



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    También puedes ver: Art.1694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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