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ARTICULO 1694.- Clases. Seríes. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en serles. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 1694 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1694 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] 1694 [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ] [ Art. 1697 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1694 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 5ª
- Certificados de participación y títulos de deuda
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También puedes ver: Art.1694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela