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ARTICULO 1661.- Nulidad. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.
Fuentes y antecedentes: art. 26 de la Ley Peruana de Arbitraje (decreto legislativo 1071/2008), de idéntica concepción y redacción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1661 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1661 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ] 1661 [ Art. 1662 ] [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1661 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1661 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela