ARTICULO 1661 Nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1661.- Nulidad. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.



    Fuentes y antecedentes: art. 26 de la Ley Peruana de Arbitraje (decreto legislativo 1071/2008), de idéntica concepción y redacción.



    1. Introducción

    La norma regula un especí­fico supuesto de nulidad, esto es, el de alguna estipulación del contrato de arbitraje que ponga a una de las partes en situación de privilegio a la hora de designar a los árbitros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1661 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1661 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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