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ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
Introduccion COMENTADA al Art. 1574 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1574 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1571 ] [ Art. 1572 ] [ Art. 1573 ] 1574 [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1574 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion