ARTICULO 1574 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

    Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1574 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1574 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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