- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
Introduccion COMENTADA al Art. 1574 (con doctrina)
Interpretación
El contrato de fianza constituye una garantía personal, por el cual el fiador se obliga a satisfacer la obligación contraída por el deudor, en el caso de que este no lo hiciera en el tiempo y modo convenidos con el acreedor.
La gran diferencia entre la garantía personal que ofrece la fianza con las garantías reales, es que en este caso el fiador responde con todo su patrimonio, siendo que en las garantías reales solamente queda afectado a la garantía un solo bien registrable.
Es cierto que en la garantía real el acreedor conoce de antemano el valor de esa garantía y por ese motivo la acepta, siendo que en la fianza el acreedor desconoce el valor del patrimonio del fiador, pudiendo, por caso, ser el mismo inferior al valor de la deuda afianzada.
Este contrato tiene la función económica de facilitar el crédito, pues el acreedor puede prever la eventual insolvencia del deudor mediante la fianza.
La fianza es un contrato accesorio, que como tal, sufre las vicisitudes del contrato principal al cual está subordinado. Por esto, el contrato de fianza se celebra entre el acreedor y el fiador, no es parte del contrato de fianza el deudor del contrato principal.
En el segundo párrafo del artículo comentado, el legislador prevé el caso del incumplimiento, por parte del deudor, de entregar una cosa cierta, que bien puede haberse perdido; de una obligación intuito personae, la cual sería imposible de ser satisfecha por el fiador; de una obligación de no realizar una determinada conducta. En este caso la fianza alcanza solamente los daños y perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento del deudor, estableciéndose una excepción al principio de identidad entre la obligación asumida en el contrato principal y la obligación garantizada por la fianza, según se desprende del primer párrafo del artículo comentado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1574 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1571 ] [ Art. 1572 ] [ Art. 1573 ] 1574 [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1574 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 23
- Fianza
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela