ARTICULO 1574 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

    Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

    Introducción

    Cuando se celebra un contrato una de las partes puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la otra mediante el otorgamiento de una garantí­a.
    Las garantí­as pueden ser reales o personales, en las reales se afecta una cosa al cumplimiento de la obligación; en las personales se afecta todo el patrimonio del fiador. El contrato de fianza es una garantí­a personal.
    El contrato de fianza constituye un instrumento simple y eficaz para el desenvolvimiento del tráfico negocial, siendo que puede insertarse en el contrato como una cláusula más del mismo, al contrario de las garantí­as reales que suponen la rigidez de la forma, la publicidad y la onerosidad para su constitución.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1574 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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