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ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1554 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1554 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] 1554 [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1554 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes