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ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1551 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1551 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ] 1551 [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1551 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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