ARTICULO 1551 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alí­cuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1551 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1551 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1551 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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