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ARTICULO 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
Fuentes y antecedentes: art. 1430 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1552 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1552 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ] 1552 [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1552 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1552 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela