ARTICULO 1404 Cierre de cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:

    a. por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez dí­as, excepto pacto en contrarí­o; b. por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; C. por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d. por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

    Remisiones: ver comentario al art. 1383 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1404 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1404 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] 1404 [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1404 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1404 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] 1404 [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...