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ARTICULO 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:
a. por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrarío; b. por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; C. por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d. por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.
Remisiones: ver comentario al art. 1383 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1404 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1404 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] 1404 [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1404 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
>>
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También puedes ver: Art.1404 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela