ARTICULO 1403 Resúmenes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:

    el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho dí­as de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez dí­as de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta dí­as desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.

    Las comunicaciones previstas en este artí­culo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1403 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1403 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1403 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1403 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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