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ARTICULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:
el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.
Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1403 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Plazo para el envío del resumen de movimientos de la cuenta Según este artículo, a falta de plazos distintos establecidos por la reglamentación, el acuerdo de partes o los usos de plaza, el banco debe remitir al cuentacorrentista, dentro de los ocho días siguientes a la finalización de cada mes, un extracto de los movimientos registrados en la cuenta durante ese período, con clara determinación de los saldos acreedor y deudor determinados.
2.2. Impugnación del contenido del resumen por el cuentacorrentista El cuentacorrentista tiene derecho a cuestionar la información contenida en ese resumen de operaciones, para lo que contará con un plazo de diez días, computado a partir del de la recepción que, en razón de lo establecido en el art. 6°, debe ser excluido del cómputo.
Como se trata de un supuesto en el que existe obligación legal de expedirse dentro de un plazo determinado, el silencio guardado por el cuentacorrentista conlleva su asentimiento respecto de las determinaciones de las que da cuenta el resumen remitido (arts. 263, 1065, inc. 2, y 1067 CCyC).
El titular de la cuenta puede alegar no haber recibido el extracto de los movimientos y los saldos; planteo que puede ser eficaz si formula sus objeciones ante el banco dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que el banco debía haberlo enviado. Es de interés del cuentacorrentista que se le proporcione información adecuada sobre los movimientos y el estado de la cuenta, y es por ello que no debe observar una actitud pasiva y, ante un período anómalo de silencio de parte de la entidad bancaria, debe actuar con diligencia y procurar que se le entregue la información necesaria para un adecuado control de los movimientos. Es por ello que, si deja transcurrir ese lapso de treinta días desde la fecha en la que previsiblemente el envío debía serle efectuado, corresponde considerar operada su conformidad con los asientos y saldos establecidos por la entidad financiera. Claro está que, en caso de tratarse de una cuenta de la cartera de contratos de consumo y de verificarse una duda consistente, la cuestión debe resolverse a favor del consumidor (art. 1094 CCyC).
2.3. Medios para el envío Siguiendo el criterio del art. 1396 CCyC, la norma prevé que las comunicaciones por las que se envíe el resumen de movimientos de la cuenta al titular deben ajustarse a la reglamentación, que puede prever el empleo de los medios que corresponden a las tecnologías de la informática y las comunicaciones.
De tal modo, de consentirlo el cliente, el banco podrá enviarle el extracto por vía de, por ejemplo, correo electrónico.
Introduccion COMENTADA al Art. 1403 (con doctrina)
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- Contratos en particular
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- Contratos bancarios
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- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
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También puedes ver: Art.1403 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion